03/07/2019 0 Comentarios
Seguridad en caso de incendio en salas de calderas
Las salas de calderas cuando no estén situadas en la cubierta del edificio se consideran locales de riesgo especial de acuerdo con el Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación.
Las salas de calderas se clasifican en función del riesgo:
Locales de riesgo bajo: Salas de calderas con potencia mayor que 70 kW y menor o igual que 200 kW.
Locales de riesgo medio: Salas de calderas con potencia mayor que 200 kW y menor o igual que 600 kW.
Locales de riesgo alto: Salas de calderas con potencia mayor que 600 kW.
Es importante señalar que que de acuerdo con el DB SI las salas de calderas de potencia útil nominal inferior o igual a 200 kW no requieren de vestíbulo previo. Esto quiere decir que podrán tener puertas al interior del edificio sin vestíbulo siempre que la puerta cumpla con una resistencia al fuego EI2 45-C5.
Para el caso de las salas de calderas de gas, el vestíbulo previo en las puertas interiores es obligatorio en porque así lo indica la norma UNE 60601.
Si te enfrentas a un incendio en la sala de calderas de tu edificio, llama inmediatamente a los bomberos (112) y evacúa al edificio siguiendo las instrucciones que te den por teléfono.
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